martes, 26 de abril de 2011

De la respuesta de Century21 Acacia

México, D.F., 26 de abril de 2011.

Estimado peticionario José Andrés Rosenberg Díaz,
Director General de Mexicanos Maduros Contra La Discriminación A.C.

En relación al expediente de queja que se inició en este Organismo con motivo de los hechos que dio a conocer, le informó lo siguiente:

Se analizó lo expuesto en su queja y se determinó notificar el procedimiento conciliatorio al dueño y/o representante legal de “Century 21 Acacia”, en razón de ello, se recibió en este Consejo un correo electrónico del licenciado Luis Álvaro Sánchez, Director Jurídico de “Century 21 Acacia”, en el cual textualmente señaló lo siguiente:

“Por medio del presente me permito dar contestación al oficio que se indica con antelación dentro del presente correo electrónico, mismo que versa sobre una petición de una persona de nombre José Andrés Rosenberg Diaz, miembro de una "asociación" Mexicanos Maduros contra la Discriminación, manifestando a esta Institución que mi representada en todo momento a mostrado el respeto respectivo a la observancia de la legalidad, y en tal acerto consta que la misma se encuentra bajo el lineamiento de todas y cada una de las Instituciones que corresponden para el funcionamiento acorde a nuestra legislación, como vienen a ser entre otras, la Secretaria de Hacienda, Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaria de Planeación Y Finanzas de B. C., Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana B. C., dentro de sus diversas dependencias; y que en su momento procesal oportuno se anexaría la documentación para el caso. Atento a lo manifestado por el peticionario cabe hacer varias precisiones a su ocurso de queja, por principio de cuentas como ente privado y al corriente de las obligaciones fiscales, mi representada bajo sus acuciosos estudios a creado el esquema mas exitoso en el mundo de venta en bienes raíces, además de otras áreas en dicho sector, por lo que dentro de los mencionados estudios viene a ser la de reclutamiento de su personal para crear la fuerza de ventas base pilar del negocio, considerando mi representada que en nada contraviene a cualquier ordenamiento de discriminación, por principio de cuentas al ser una empresa del sector privado tiene a su libre albedrio seleccionar al personal que tendrá a bien incorporarse a esta, lo único que expresa mi representada es el perfil de aquellas personas que estén interesadas en pertenecer a la misma, el porqué se pide por principio de cuentas PRIMERO.- SOLVENCIA ECONOMICA, viene a ser no por otra razón que no son empleados de la empresa ya que no percibirán un salario o remuneración por concepto obrero patronal, sino que se que sus percepciones vendrán a ser por concepto de comisiones que obtendrán y que por lógica estas las verán reflejadas después de haber realizado un trabajo de venta o renta de algún inmueble, considerando en este momento ocioso el recordar que una venta de cualquier inmueble no se lleva de un día para otro, sino que deviene de un largo trabajo dedicado al mismo y que este puede llevar meses en cerrar dicha negociación, por lo que no se engaña a nadie a pedir el requisito en comento ya que dentro de ese lapso de tiempo el asesor tendrá que disponer de los medios para la realización de ese cierre de negocio como pueden ser entre otros, (gasolina, celular, y por supuesto el que consideramos mas valioso tiempo) y que como ya hemos mencionado con antelación no se cubre con salario alguno por mi representada sino bajo el peculio de quien pretenda pertenecer a nuestra empresa. SEGUNDO.- 35 AÑOS, El porque se solicita dicho requisito viene a ser por la madurez que pueda tener el interesado, quienes de alguna manera tienen definido sus pretensiones en el devenir de la vida, pudiendo tener más arraigada su responsabilidad al no verse inmersa en la inexperiencia de juventud, que en algunos casos no permite dimensionar la responsabilidad que se contrae en este tipo de negocios, toda vez que en el mismo conlleva un importante desprendimiento de su tiempo para dedicarlo a intentar lograr cerrar cualquier negocio. TERCERO.- SEXO FEMENINO. Se ha considerado que al reunir los requisitos anteriormente señalados ese perfil viene a encajar en una persona de sexo femenino. Cabe hacer mención dentro de la publicación del periódico en comento, existen muchas y diversas opciones de empleo en el mismo ramo que el nuestro y no vemos el porqué se maneje discriminación alguna siendo que solo se busca un perfil acorde a lo que mi representada requiere para la mejor obtención de resultados. Por último no omito mencionar que dentro de nuestro equipo se encuentran personas de sexo masculino y de menor edad a la solicitada, quienes se acercaron a las oficinas de nuestra empresa con la solicitud de empleo y se considero de acuerdo a las entrevistas y antecedentes que pueden ser aptos para alcanzar el máximo potencial en el negocio. En nombre de mi representada estimo inviable a todas luces el ofrecer algún tipo de disculpa, por los medios que cita el peticionario toda vez por el contrario no se pretende hacer crear falsas expectativas de poder obtener un empleo a toda aquella persona que lo necesite, sino que se hace del conocimiento en general las pretensiones y las realidades que se toparan al ingresar a formar parte en la fuerza de ventas de mi representada. atento a lo anterior es que no ponemos a sus órdenes para cualquier tramite concerniente al presente oficio”.  

Por lo manifestado por el licenciado Álvaro, mediante oficio nuevamente se invitó a participar en el procedimiento conciliatorio y en dicho documento sustancialmente se le señaló lo siguiente:

“En relación con lo anterior, es importante señalar que “Century 21” Acacia, al publicar su oferta de trabajo en los términos antes señalados y aún más con sus comentarios, actúa con prejuicios y estereotipos que propician la discriminación, en virtud de que los requisitos que solicita no son necesarios para desempeñar el puesto ofrecido y, en consecuencia, restringen la oportunidad de participar en la selección del empleo a las personas que no cumplen con el citado perfil, por los siguientes puntos:

1.- El requisito de solvencia económica no se observa que sea necesario para poder vender un inmueble y, en todo caso, a la persona que le interese la oferta de trabajo, al conocer las condiciones en que las desarrollará, tendrá que determinar, si le interesa o no la propuesta de trabajo, si está dispuesta a disponer de sus propios medios para realizarlo.

2. En relación con la edad, es de señalar que como lo expresa la Organización Internacional del Trabajo en su informe global “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”, es erróneo pensar que los trabajadores por su edad son menos productivos, su productividad debe evaluarse atendiendo a la pertinencia de sus calificaciones y competencias en el trabajo que ocupan.

Lo anterior, también aplica en lo relativo a la responsabilidad, la cual no necesariamente está determinada por la edad.

3. Ser mujer, es importante señalar que los atributos o cualidades, que se asignan de manera diferenciada y desigual a hombres y mujeres, se han constituido en estereotipos de género, que han sido construidos social y culturalmente, por lo que tenemos que cambiarlos, en particular cuando impliquen desigualdad y desventaja, entre las personas por ese motivo.

Asimismo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de manera explícita, establece la urgencia de actuar sobre los papeles tradicionales de mujeres y hombres en la sociedad. Así, en su artículo 5.a), prevé la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Cabe señalar que su representada está consciente de lo anterior, ya que como usted lo señaló en la empresa trabajan personas que no cumplen con el perfil publicado en periódico, y que de acuerdo con sus entrevistas y perfil pueden desarrollar en óptimas condiciones el empleo. Por lo anterior, este Consejo no encuentra el sustento de solicitar personal en los términos que lo hace su representada.

Por lo anterior, se invita a su representada a asumir el compromiso de sumar esfuerzos para propiciar las condiciones que posibiliten oportunidades de ingreso y un desarrollo equitativo en “Century 21”, Acacia, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.”

Por lo expuesto, se está en espera de que el licenciado Álvaro reconsidere su postura y participe en el procedimiento conciliatorio de este Consejo.

Cualquier duda o aclaración quedo a sus órdenes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Flor Marcela Palomares Avila,
Jefa de Departamento de Investigación y Conciliación
del CONAPRED.

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